miércoles, 3 de febrero de 2016

ORGANISMOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE.


Funciones.

Los objetivos de la AEC están contenidos en el Convenio Constitutivo y se basan en lo siguiente: el fortalecimiento de la cooperación regional y del proceso de integración, con el propósito de crear un espacio económico ampliado en la región; preservar la integridad medioambiental del Mar Caribe, considerado como patrimonio común de los pueblos de la región; y promover el desarrollo sostenible del Gran Caribe. Sus áreas focales son en la actualidad el comercio, el transporte, el turismo sustentable y los desastres naturales.
Organización. Los principales órganos de la Asociación son el Consejo de Ministros, que el principal órgano de formulación de políticas y de orientación de la Asociación, y la Secretaría General.
Cuenta con cinco Comités Especiales de: Desarrollo del Comercio y las Relaciones Económicas Externas; Turismo Sustentable; Transporte; Desastres Naturales; y Presupuesto y Administración. Tiene también un Consejo de Representantes Nacionales del Fondo Especial, responsable de supervisar los esfuerzos de movilización de recursos y el desarrollo de proyectos .
Miembros . Los Estados Miembros tendrán el derecho a participar en las discusiones y a votar en las reuniones del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales de la Asociación. La lista de Estados Miembros es la siguiente:
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, y Venezuela.
Miembros Asociados. Los Miembros Asociados tendrán el derecho de intervenir en las discusiones y votar en las reuniones del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales en los asuntos que los afecten directamente y que estén dentro de su competencia constitucional. La lista de Miembros Asociados es la siguiente:
Aruba, Francia (en nombre de Guyana francesa, Guadalupe y Martinica), las Antillas Neerlandesas y las Islas Turcos y Caicos.
Observadores Fundadores. En virtud del énfasis puesto sobre la promoción, consolidación y fortalecimiento de la cooperación regional y del proceso de integración, y en reconocimiento del papel esencial previsto en el Convenio para las organizaciones subregionales de integración, en el logro de los propósitos y funciones de la Asociación, la Secretaría concluyó acuerdos especiales con el Sistema Económico Latinoamericano (SELA), la Secretaría General de la CARICOM, el Sistema de Integración Económica Centroamericana (SICA) y la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA) para facilitar su participación en los trabajos del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales.

COMUNIDAD ANDINA.


La Comunidad Andina (CAN) es una comunidad de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969.
Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, además de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino.
Venezuela fue miembro pleno hasta el 2006. Chile originalmente fue miembro entre 1969-1976, pero se retiró durante el régimen militar de Augusto Pinochet debido a incompatibilidades entre la política económica de ese país y las políticas de integración de la CAN. Este país es miembro asociado desde el 20 de septiembre de 2006, pero ello no supone el reingreso a la CAN.
Ubicados en América del Sur, los cuatro países andinos agrupan a casi 100 millones de habitantes en una superficie de 3.798.000kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno Bruto se estima ascendería en el 2007 a 280.392 millones de dólares.
2. SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION. El Sistema Andino de Integración (SAI) es el conjunto de órganos e instituciones de la Comunidad Andina que tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva entre sí para profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.
El SAI está conformado por los siguientes órganos e instituciones: Consejo Presidencial Andino; Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; Comisión de la Comunidad Andina; Secretaría General de la Comunidad Andina; Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; Parlamento Andino; Consejo Consultivo Empresarial; Consejo Consultivo Laboral; Corporación Andina de Fomento; Fondo Latinoamericano de Reservas; Convenio Simón Rodríguez, Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue; y Universidad Andina Simón Bolívar.
Los órganos e instituciones se rigen por el Acuerdo de Cartagena, y por sus respectivos tratados constitutivos y sus protocolos modificatorios.

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION.


Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus doce países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de 500 millones de habitantes.

El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.

A su amparo, por expresa atribución concedida a sus órganos, los países miembros pueden –sin necesidad de otro texto legal autorizante interno- aprobar acuerdos de muy diversa naturaleza.
La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos:
- Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.
- Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros).
- Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área.
Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial (Artículos 6 a 9) pueden abarcar materias diversas como: desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y muchos otros campos previstos a título expreso o no en el TM 80 (Artículos 10 a 14).
De allí que pueda sostenerse que el Tratado de Montevideo de 1980 es un “tratado-marco” y, en consecuencia, que jurídicamente al suscribirlo, los Gobiernos de países miembros autorizan a sus Representantes para legislar en los acuerdos sobre los más importantes temas económicos que interesen o preocupen a los Estados.
Los países calificados de menor desarrollo económico relativo de la región (Bolivia, Ecuador y Paraguay) gozan de un sistema preferencial. A través de las nóminas de apertura de mercados que los países ofrecen a favor de los PMDER; de programas especiales de cooperación (ruedas de negocios, preinversión, financiamiento, apoyo tecnológico); y de medidas compensatorias a favor de los países mediterráneos, se busca una participación plena de dichos países en el proceso de integración.

El Tratado de Montevideo 1980 está abierto a la adhesión de cualquier país latinoamericano. De hecho, el 26 de julio de 1999 la República de Cuba formalizó ante el Gobierno del Uruguay –país sede del organismo- el depósito del Instrumento de Adhesión, constituyéndose en el doceavo miembro pleno el 26 de agosto del mismo año.

La ALADI abre además su campo de acción hacia el resto de América Latina mediante vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países y áreas de integración del continente (Artículo 25).

Asimismo contempla la cooperación horizontal con otros movimientos de integración del mundo y acciones parciales con terceros países en vías de desarrollo o sus respectivas áreas de integración (Artículo 27).

La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma creciente en el continente (Comunidad Andina de Naciones, MERCOSUR, etc.). En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o “paraguas” institucional y normativo de la integración regional- desarrollar acciones tendientes a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la creación de un espacio económico común.

CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL.
1. La CCI impulsa la globalización de la economía.
La CCI es la voz del mundo empresarial. Defiende la globalización de la economía como una fuerza para el crecimiento económico, la creación de trabajo y la prosperidad.
Las economías nacionales son cada vez más interdependientes, y por ello, las decisiones gubernamentales tienen repercusiones internacionales más fuertes que en el pasado.
La CCI, única organización empresarial mundial, verdaderamente global, reacciona de forma más enérgica en la expresión de opiniones empresariales.
Las actividades de la CCI cubren un amplio espectro, que va desde el arbitraje y la resolución de conflictos, hasta la defensa del libre comercio y el sistema de economía de mercado, la autorregulación de empresas, la lucha contra la corrupción o la lucha contra el crimen comercial.
La CCI tiene acceso directo a los gobiernos nacionales de todo el mundo a través de sus comités. La secretaría internacional de la organización establecida en París ofrece criterios empresariales a las organizaciones intergubernamentales en los asuntos que afectan directamente a las operaciones empresariales.
2. La CCI promueve el crecimiento y la prosperidad
La CCI apoya los esfuerzos gubernamentales para que la Ronda Comercial Doha sea un éxito.
Proporciona recomendaciones empresariales de carácter mundial a la Organización Mundial del Comercio.
La CCI habla en nombre del empresariado mundial cuando los gobiernos tratan asuntos como los derechos de propiedad intelectual, políticas del transporte, derecho comercial o medioambiental.
Los artículos firmados por la cúpula de la CCI y difundidos por los principales periódicos, las cadenas de radio, o en entrevistas en televisión refuerzan la postura de la CCI frente al comercio, la inversión y a otros temas empresariales.
Cada año, la presidencia de la CCI se reúne con el líder del país anfitrión del G8 para ofrecer la visión empresarial a la cumbre.
La CCI es el principal socio empresarial de las Naciones Unidas y sus agencias.

3. La CCI difunde la experiencia empresarial.

En las cumbres de la ONU sobre el desarrollo sostenible, la financiación del desarrollo y la sociedad de la información, la CCI persigue la contribución empresarial. Junto con la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (CNUCD ó UNCTAD, por sus siglas en Inglés), la CCI ayuda a atraer la inversión en algunos de los países más pobres.

En asociación con la CNUCD - UNCTAD, la CCI ha creado un Consejo Consultivo de Inversiones para los países menos desarrollados. La CCI moviliza la ayuda empresarial para la nueva alianza para el desarrollo de África.
Cada dos años, en los Congresos Mundiales de la CCI, los empresarios abordan los asuntos económicos internacionales más urgentes.
El Congreso Mundial de Cámaras, también bienal, ofrece a las Cámaras de Comercio un foro global. Las Conferencias Regionales de la CCI se centran habitualmente en las preocupaciones empresariales de África, Asia, y Iberoamérica y de los países árabes .


4. La CCI fija reglas y estándares.


4.1 La utilización del arbitraje internacional ha aumentado con el Reglamento de la Corte Internacional de la CCI. Desde 1999, la corte ha recibido nuevos casos en una proporción de más de 500 al año.

4.2 Las Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios (RUU 500 ó UCP 500) de la CCI son reglas que los bancos aplican para financiar miles de millones de dólares del comercio mundial cada año.

4.3 Los Incoterms de la CCI son definiciones de cláusulas internacionales comerciales utilizadas cada día en infinidad de contratos.
4.4 Los contratos modelo de la CCI facilitan la vida de las pequeñas empresas que no pueden permitirse grandes asesorías jurídicas.

4.5 La CCI es pionera en la autorregulación del comercio electrónico.
Los códigos de publicidad y de marketing de la CCI son incorporados con frecuencia en las legislaciones nacionales y en los códigos de autorregulación de las asociaciones profesionales.




5. La CCI defiende al empresariado internacional.
La CCI habla en nombre del empresariado mundial cuando los gobiernos toman las decisiones que afectan de forma crucial a las estrategias corporativas y a las condiciones mínimas.
La CCI nunca había sido tan relevante con respecto a los intereses de cientos de compañías miembros y de asociaciones empresariales en todo el mundo. Igualmente vital es el papel de la CCI en la creación de reglas para acuerdos internacionales y estándares que las compañías adoptan voluntariamente y pueden ser incorporadas en contratos obligatorios.
La CCI proporciona una visión empresarial a las Naciones Unidas, a la Organización Mundial del Comercio, y a muchos otras organizaciones intergubernamentales, internacionales y regionales.
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
Las Naciones Unidas son una organización internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos.
Debido a su singular carácter internacional, y las competencias de su Carta fundacional, la Organización puede adoptar decisiones sobre una amplia gama de temas, y proporcionar un foro a sus 192 Estados Miembros para expresar sus opiniones, a través de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad , el Consejo Económico y Social y otros órganos y comisiones.
La labor de las Naciones Unidas llega a todos los rincones del mundo. Aunque es más conocida por el mantenimiento de la paz, la consolidación de la paz, la prevención de conflictos y la asistencia humanitaria, hay muchas otras maneras en que las Naciones Unidas y su sistema (organismos especializados, fondos y programas), afectan a nuestras vidas y hacer del mundo un lugar mejor. La Organización trabaja en una amplia gama de temas fundamentales, desde el desarrollo sostenible, medio ambiente y la protección de los refugiados, socorro en casos de desastre, la lucha contra el terrorismo, el desarme y la no proliferación, hasta la promoción de la democracia, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, la gobernanza, el desarrollo económico y social y la salud internacional, la remoción de minas terrestres, la expansión de la producción de alimentos, entre otros, con el fin de alcanzar sus objetivos y coordinar los esfuerzos para un mundo más seguro para las generaciones presentes y futuras.

Las Naciones Unidas tienen entre sus principales objetivos

  • Mantener la paz y la seguridad internacionales;
  • Fomentar relaciones de amistad entre las naciones;
  • Ayudar a las naciones a trabajar unidas para mejorar la vida de los pobres, vencer el hambre, las enfermedades y el analfabetismo, y formentar el respeto de los derechos y libertades de los demás;
  • Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos objetivos comunes.
A nivel de derecho internacional privado, lidera la formación y funcionamiento de varios organismos, conferencias y comisiones a nivel internacional, entre los más importantes tenemos la Conferencia de La Haya y la Comisión de las Naciones Unidades para el derecho mercantil internacional (CNUDMI).
CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Con más de 60 Estados miembros de todos los continentes, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental de carácter mundial. La Conferencia, crisol de diversas tradiciones jurídicas, produce instrumentos jurídicos multilaterales que responden a necesidades mundiales, al tiempo que garantiza su seguimiento.
Un número creciente de Estados se está adhiriendo a las Convenciones de La Haya. Así, más de 120 países de todo el mundo participan hoy en los trabajos de la Conferencia.
1. LA CONFERENCIA TIENDE PUENTES ENTRE SISTEMAS JURÍDICOS.
En el mundo moderno, las situaciones personales, familiares o comerciales que afectan a más de un país son muy habituales. Tales situaciones pueden verse afectadas por las diferencias que existen entre los sistemas jurídicos vigentes en estos países. Con el fin de resolver estas cuestiones, los Estados han adoptado reglas especiales conocidas en su conjunto como “Derecho Internacional Privado”.
El mandato estatutario de la Conferencia consiste en trabajar en pos de “la unificación” progresiva de estas reglas. Ello implica encontrar enfoques internacionalmente reconocidos para cuestiones como la competencia de los tribunales, el derecho aplicable, el reconocimiento y la ejecución de sentencias en numerosas materias, desde el Derecho bancario o mercantil hasta el procedimiento civil internacional, y desde la protección de la infancia a las cuestiones de Derecho matrimonial y estatus personal.
Con el paso de los años, en cumplimiento de su mandato, la Conferencia se ha ido transformando poco a poco en un centro de cooperación internacional a nivel judicial y administrativo en materia de Derecho Internacional Privado, en particular en los ámbitos de la protección del menor y de la familia, del procedimiento civil y del Derecho mercantil.

2. REFUERZA LA SEGURIDAD JURÍDICA.

La vocación última de la Organización consiste en trabajar por un mundo en el que, a pesar de las diferencias entre sistemas jurídicos, las personas –tanto físicas como jurídicas- puedan beneficiarse de una gran seguridad jurídica.

3. ES UNA ORGANIZACIÓN CENTENARIA.
La Conferencia celebró su primera reunión en 1893, a iniciativa de T. M. C. Asser (Premio Nobel de la Paz en 1911). Pasó a ser una organización intergubernamental permanente en 1955, año de la entrada en vigor de su Estatuto.
La Organización se reúne en principio cada cuatro años en sesión plenaria (sesión diplomática ordinaria) para negociar y adoptar los Convenios, así como para decidir sobre los trabajos que habrán de llevarse a cabo en el futuro. Los Convenios son preparados por las Comisiones Especiales o los grupos de trabajo que se reúnen varias veces a lo largo del año, normalmente en el Palacio de la Paz de La Haya, y cada vez más en diferentes Estados miembros. También se organizan Comisiones Especiales para examinar el funcionamiento de los Convenios y adoptar Recomendaciones, con el fin de mejorar su eficacia y promover una práctica y una interpretación uniformes.
La Organización es financiada principalmente por sus Estados miembros. Su presupuesto es adoptado cada año por el Consejo de Representantes Diplomáticos de los Estados miembros. La Organización busca y recibe igualmente recursos financieros de otras fuentes para proyectos específicos.

4. LAS CONVENCIONES DE LA HAYA.
Desde 1893 hasta 1904, la Conferencia ha adoptado 7 Convenios internacionales, todas ellas sustituidas ulteriormente por instrumentos más modernos.
Entre 1951 y 2005, fueron adoptados 36 Convenios internacionales. La aplicación práctica de muchos de ellos es examinada regularmente por Comisiones Especiales. Incluso cuando no han sido ratificadas, los Convenios influyen en los sistemas jurídicos de los Estados, miembros o no. Constituyen, asimismo, una fuente de inspiración para los esfuerzos de unificación del Derecho Internacional Privado a nivel regional, como la que tiene lugar en el seno de la Organización de Estados Americanos o de la Unión Europea.
Los Convenios que han recibido un mayor número de ratificaciones son los que se ocupan de:
• La supresión de la exigencia de legalización (“apostille du la haye” o apostilla.
• La notificación y el traslado en el extranjero de documentos.
• La obtención de pruebas en el extranjero.
• El acceso internacional a la Justicia.
• La sustracción internacional de menores.
• La adopción internacional.
• Los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.
• Las obligaciones alimenticias.
• El reconocimiento de los divorcios.
Los Convenios más recientes son el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de Niños (1996), el Convenio relativo a la Protección Internacional de los Adultos (2000), el Convenio sobre la Ley Aplicable a Ciertos Derechos sobre Valores Depositados en un Intermediario, y el Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro (2005).
Actualmente se encuentran avanzadas las negociaciones sobre un nuevo instrumento global en relación con el cobro internacional de alimentos con respecto a los niños y otras formas de manutención de la familia.
Las cuestiones de Derecho Internacional Privado suscitadas por la sociedad de la información, incluido el comercio electrónico, están también en la agenda, así como las siguientes materias (aunque sin carácter prioritario): los conflictos de competencia, de ley aplicable y la cooperación judicial y administrativa en materia de responsabilidad civil por daños causados al medio ambiente; la competencia, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de sucesión y las cuestiones de Derecho Internacional Privado relacionadas con las parejas de hecho; la ley aplicable a la competencia desleal, así como una evaluación y análisis sobre cuestiones legales transfronterizas relativas a valores depositados en un intermediario y las garantías, tomando en consideración en particular el trabajo emprendido por otras organizaciones internacionales.

5. FORMACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Con el fin de armonizar la aplicación de los Convenios, la Secretaría organiza, co-organiza y participa en conferencias y seminarios a nivel nacional e internacional orientados a la formación de las distintas personas implicadas en la aplicación de los Convenios, particularmente jueces, funcionarios de las Autoridades Centrales y juristas. Asimismo, se publica un boletín de información judicial sobre la protección internacional del menor. Diversos grupos – por ejemplo de parlamentarios o estudiantes – visitan con regularidad la Oficina Permanente. Un número creciente de estudiantes en prácticas y de funcionarios enviados por sus Gobiernos vienen a trabajar a la Secretaría. Los miembros de la Oficina Permanente publican regularmente artículos en revistas científicas y realizan aportaciones en libros y otras publicaciones.

CNUDMI (COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL) O UNCITRAL (UNITED NATIONS COMISSION ON INTERNATIONAL TRADE LAW)

Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.
El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes:
- La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial
- La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico
- La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno
- La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación
- La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme.
Origen, mandato y composición de la CNUDMI.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en 1966 ( resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966). La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos para ese comercio, y consideró que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podría desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos.
La Asamblea General dio a la Comisión el mandato general de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde entonces, la Comisión se ha convertido en el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.
Composición.
La Comisión está integrada por 60 Estados miembros elegidos por la Asamblea General. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y los principales sistemas económicos y jurídicos. Los miembros de la Comisión son elegidos por períodos de seis años y el mandato de la mitad de ellos expira cada tres años.
Al 25 de junio de 2007, los miembros de la CNUDMI y los años en que expiran sus mandatos son los siguientes:

TEXTOS Y TRABAJOS DE LA CNUDMI.

Tipos de documentos producidos por CNUDMI. (In English Version Only)



UNCITRAL documents appear in a variety of forms, depending on their function.

1. Resolutions of the General Assembly.
During its annual ordinary session, the United Nations General Assembly may adopt one or more resolutions regarding UNCITRAL work. General Assembly resolutions are first issued in provisional form and are later reissued at the end of the year as the last numbered supplement of the Official Records. For example, A/RES/54/103 is a provisional General Assembly document containing resolution 54/103 adopted during the General Assembly’s 54th session. Prior to 1976, provisionally-issued General Assembly documents were sequentially numbered and did not contain an arabic number indicating their session (e.g. A/2205 (XXI)).
2. Annual reports of the Commission.
At the end of each annual session, the Commission adopts a report for submission to the General Assembly. These annual reports are issued as supplement No. 17 to the Official Records of each session of the General Assembly. For example, the Report of the Commission on the work of its thirty-second session was printed as document A/54/17 (Supplement No. 17 to the Official Records of the 54th Session of the General Assembly).
3. Commission documents
Documents produced by the Secretariat for the Commission include, inter alia, analytical commentary, draft uniform rules, notes, reports, studies, compilations of information. Irrespective of their content, the documents are assigned the same type of document symbol in the A/CN.9/xxx series.
The reports of working group sessions, which are prepared by the Secretariat and adopted by the Working Group at the end of each session, typically held twice yearly, are also submitted to the Commission and are assigned a sequential number in the A/CN.9/xxx series.
4. Working Groups documents.
The Secretariat prepares documents as working papers for consideration by working groups. These documents are assigned a symbol in the A/CN.9/WG.xx/WP.xxx series.
Conference room papers
Conference room papers are informal papers generally issued during a meeting, such as in-process drafts and proposals by working group members and observers. They bear the document symbol suffix "/CRP". Conference room papers carry no authoritative value for research or citation.
Information series papers
Information series papers, which bear the document symbol suffix "/INF", typically contain the list of participants at Commission sessions or working group meetings and are not reproduced for general distribution.
UNCITRAL bibliography
The UNCITRAL Law Library staff prepares for the Commission an annual Bibliography of writings related to the work of UNCITRAL. The bibliography includes references to books, articles, and dissertations in a variety of languages, classified according to subject. The bibliography is updated periodically on the UNCITRAL web site and is also reproduced in the UNCITRAL Yearbook.
UNCITRAL yearbook
All substantive UNCITRAL documents are collected and reproduced in the UNCITRAL Yearbook. The Yearbook is published in English, French, Russian and Spanish.

INTERNATIONAL INSTITUTE FOR THE UNIFICATION OF PRIVATE LAW –UNIDROIT-
(INSTITUT INTERNATIONAL POUR L'UNIFICATION DU DROIT PRIVE).

PURPOSE
The International Institute for the Unification of Private Law (Unidroit) is an independent intergovernmental Organisation with its seat in the Villa Aldobrandini in Rome. Its purpose is to study needs and methods for modernising, harmonising and co-ordinating private and in particular commercial law as between States and groups of States.
ORIGINS
Set up in 1926 as an auxiliary organ of the League of Nations, the Institute was, following the demise of the League, re-established in 1940 on the basis of a multilateral agreement.
MEMBERSHIP
Membership of Unidroit is restricted to States acceding to the Unidroit Statute. Unidroit's 63 member States are drawn from the five continents and represent a variety of different legal, economic and political systems as well as different cultural backgrounds.

FUNDING
The Institute is financed by annual contributions from its member States which are fixed by the General Assembly as well as a basic annual contribution from the Italian Government. Extra-budgetary contributions for purposes identified by the donor may be established (trust funds).

LEGISLATIVE POLICY

Nature of instruments drawn up by UNIDROIT

Unidroit's basic statutory objective is to prepare modern and where appropriate harmonised uniform rules of private law understood in a broad sense. However, experience has demonstrated the necessity of permitting occasional incursions into public law, especially in areas of law where hard and fast lines of demarcation are difficult to draw or where transactional law and regulatory law are intertwined. Uniform rules prepared by Unidroit are concerned with the unification of substantive law rules; they will only include uniform conflict of law rules incidentally.
Technical approach to harmonisation or unification favoured by Unidroit.
Unidroit's independent status amongst intergovernmental Organisations has enabled it to pursue working methods which have made it a particularly suitable forum for tackling more technical and correspondingly less political issues.

Factors determining eligibility of subjects for uniform law treatment.

New technologies, commercial practices etc. call for new solutions and, where transactions tend to be transnational by their very nature, these should be harmonised, widely acceptable solutions. Generally speaking, the eligibility of a subject for harmonisation or even unification will to a large extent be conditional on the perception of States being willing to accept change to their municipal law rules in favour of a new international solution on that subject. Legal and other arguments in favour of harmonisation on a subject have accordingly to be weighed carefully against these considerations. Similar considerations will also tend to determine the most appropriate sphere of application to be given to such uniform rules, that is whether they should be restricted to truly cross-border situations or relations or extended to cover also purely internal situations or relations.
Factors determining choice of instrument to be prepared.
The uniform rules drawn up by Unidroit have, in keeping with its intergovernmental structure, traditionally tended to take the form of international Conventions, designed to apply automatically in preference to a State’s municipal law upon completion of all the formal requirements of that State’s domestic law for their entry into force. However, the low priority which tends to be accorded by Governments to the implementation of such Conventions and the time it therefore tends to take for them to enter into force have led to the increasing popularity of alternative forms of unification in areas where a binding instrument is not felt to be essential. Such alternatives include model laws which States may take into consideration when drafting domestic legislation on the subject covered or general principles addressed directly to judges, arbitrators and contracting parties who are however left free to decide whether to use them or not. Where the subject is not judged ripe for the drawing up of uniform rules, another alternative consists in the preparation of legal guides, typically on new business techniques, types of transaction or on the framework for the organisation of markets both at the domestic and the international level. Generally speaking "hard law" solutions (i.e. Conventions) are needed where rules' scope transcends the bi-polar relationship underlying ordinary contract law and where third parties' or public interests are at stake as is the case in the law of property.

LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA.

Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Tratado CEE - texto original (versión no consolidada).

El Tratado CEE, firmado en Roma en 1957, reúne a Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux en una Comunidad que tiene por objetivo la integración a través de los intercambios con fines de expansión económica. A partir del Tratado de Maastricht, la CEE se convierte en la Comunidad Europea, lo que expresa la voluntad de los Estados miembros de ampliar las competencias comunitarias a ámbitos no económicos.


NACIMIENTO.
Con la instauración de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en julio de 1952, la Europa supranacional da su primer gran paso adelante. Por primera vez, los seis Estados miembros de esta organización renuncian, si bien en un ámbito limitado, a una parte de su soberanía en favor de Comunidad. Este primer esfuerzo de integración conoció rápidamente sus límites con el fracaso de la Comunidad Europea de Defensa (CED) en 1954.

Justo cuando se habría podido comenzar a temer que el esfuerzo emprendido por la CECA se desvaneciera sin resultados, la Conferencia de Mesina de junio de 1955 intentó reactivar el proceso europeo. Dicha Conferencia fue seguida de una serie de reuniones de ministros o expertos. A principios de 1956, se creó un comité preparatorio encargado de preparar un informe sobre la creación de un mercado común europeo. Dicho comité se reunió en Bruselas bajo la Presidencia de P.H. Spaak, el entonces Ministro de Asuntos Exteriores belga. En abril de 1956, el comité presentó dos proyectos que correspondían a las dos opciones consideradas por los Estados:
  • la creación de un mercado común generalizado,
  • la creación de una comunidad de la energía atómica.
En marzo de 1957 se firmaron en Roma los famosos "Tratados de Roma".

El primero constituía una Comunidad Económica Europea (CEE) y el segundo una Comunidad Europea de la Energía Atómica, más conocida como Euratom.
Las ratificaciones en los ordenamientos nacionales no plantearon problemas y ambos Tratados entraron en vigor el 1 de enero de 1958.
La presente ficha de síntesis se consagra únicamente al Tratado CEE.
OBJETIVOS
Tras el fracaso de la CED, el consenso acerca de la cooperación supranacional se limitará al ámbito económico, menos sujeto que otros a las resistencias nacionales. Con la instauración de la CEE y la creación del mercado común se pretenden dos objetivos. El primero consiste en la transformación de las condiciones económicas de los intercambios y de la producción en el territorio de la Comunidad. El segundo, de carácter más político, ve en la CEE una contribución a la construcción funcional de la Europa política y un paso hacia una unificación más amplia de Europa.
En el preámbulo, los signatarios del Tratado declaran:
«-estar resueltos a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos,
- estar decididos a asegurar mediante una acción común, el progreso económico y social de sus respectivos países, eliminando las barreras que dividen Europa,
- tener como fin esencial de sus esfuerzos la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos,
- reconocer que la eliminación de los obstáculos existentes exige una acción concertada para garantizar un desarrollo económico estable, un intercambio comercial equilibrado y una competencia leal,
- desear reforzar la unidad de sus economías y asegurar su desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas,
- desear contribuir, mediante una política comercial común, a la progresiva supresión de las restricciones a los intercambios internacionales,
- pretender reforzar la solidaridad de Europa con los países de ultramar y asegurar el desarrollo de su prosperidad, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas,
- estar resueltos a consolidar (…) la defensa de la paz y la libertad invitando a los demás pueblos de Europa que participan de dicho ideal a asociarse a su esfuerzo…».
Estas intenciones se tradujeron en concreto en la creación de un mercado común, de una unión aduanera y en el desarrollo de políticas comunes.
APORTACIONES DEL TRATADO
El Tratado CEE prevé la creación de un mercado común, de una unión aduanera y de políticas comunes. Los artículos 2 y 3 del Tratado abordan directamente estos tres temas. Precisan que la misión principal de la Comunidad consiste en la creación de un mercado común y enumeran las acciones que ésta deberá emprender para cumplir su mandato.
La creación de un mercado común
El artículo 2 del Tratado CEE precisa que: «La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y la aproximación progresiva de las políticas de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un desarrollo continuo y equilibrado, una mayor estabilidad, una creciente elevación del nivel de vida y un estrechamiento de las relaciones entre los Estados miembros».
Este mercado común se basa en las famosas "cuatro libertades" que son la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales.
Establece un espacio económico unificado que instaura la libre competencia entre las empresas. Sienta las bases para una aproximación de las condiciones del comercio de productos y servicios, excepto los ya cubiertos por los otros Tratados (CECA y Euratom).
El artículo 8 del Tratado CEE prevé que la realización del mercado común se llevará a cabo durante un período transitorio de 12 años, dividido en tres etapas de cuatro años cada una. Se asigna a cada etapa una serie de acciones que deberán emprenderse y realizarse conjuntamente. A reserva de las excepciones o derogaciones previstas por el Tratado, el fin del período transitorio marca la entrada en vigor de todas las normas relativas al establecimiento del mercado común.
Puesto que el mercado está basado en el principio de la libre competencia, el Tratado prohíbe los acuerdos entre empresas y las ayudas estatales (salvo las excepciones previstas por el Tratado) que puedan afectar al comercio entre Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, limitar o falsear la competencia.
Por último, se asocia a los países y territorios de ultramar al mercado común y a la unión aduanera, con el fin de promover los intercambios y proseguir juntos el esfuerzo de desarrollo económico y social.
La creación de una unión aduanera
El Tratado CEE suprime los derechos de aduana entre los Estados y los contingentes para las mercancías que intercambian.

Establece un arancel aduanero exterior común, a modo de frontera exterior para los productos de los Estados terceros, que substituye a los aranceles precedentes de los distintos Estados. Esta unión aduanera se acompaña de una política comercial común que, aplicada a nivel comunitario en vez de estatal, diferencia completamente a la unión aduanera de una simple asociación de libre comercio.

Los efectos del desmantelamiento aduanero y de la supresión de las restricciones cuantitativas aplicadas a los intercambios durante el período transitorio son muy positivos y permiten al comercio intracomunitario y a los intercambios de la CEE con terceros países desarrollarse considerablemente.
La European Free Trade Association (EFTA) o Asociación Europea de Libre Comercio. Se creó en Estocolmo en 1.959 y los países integrantes en la actualidad son: Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein.
Mercosur: mercado común del sur de América. Integrado por: Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay.
Chile y Bolivia son estados asociados.
La North American Free Trade Association (NAFTA), integrada por Canadá, Estados Unidos
y México.
La Asociación de países del sudeste Asiático (ASEAN), formada por los siete dragones.
S.I.C.A.: Sistema de Integración de Centroamérica.
Por otra parte, existen una serie de acuerdos, tratados y organizaciones que intentan normalizar, agilizar y aunar criterios en la relación entre los distintos países que intervienen en el ámbito internacional. Los más importantes son:
El Fondo Monetario Internacional (FMI), se creó en 1.944 y su misión es la de conseguir una estabilización de las paridades y de los tipos de cambio de las monedas de los países integrantes. También intenta conseguir que se asegure la liquidez internacional que permita
un sistema multinacional de pagos.
El Banco Mundial, en 1.944 se creó como BIRD, con la finalidad de ayudar a la reconstrucción y fomento de los territorios de los países miembros, facilitando la inversión de capital, la reconversión de los medios de producción, así como estimular el desarrollo de los medios de producción y de los recursos de los países subdesarrollados. Los créditos que concede el Banco Mundial se caracterizan principalmente por ser a largo plazo (de 20 a 35 años), a tipos de interés más bajos que los de mercado,complementariamente comportan una asistencia técnica al país beneficiario y se aplican prioritariamente a proyectos destinados a los sectores energéticos y de transporte, bancos industriales, urbanismo o industrias básicas.
Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (G.A.T.T.).
Fue fundado en Ginebra en 1.949, en una conferencia donde participaron 23 países, con el propósito de conseguir los siguientes objetivos: la elevación del nivel de vida, el aprovechamiento de los recursos mundiales, el fomento de la producción, la consecución del pleno empleo, el fomento de los intercambios internacionales y el estímulo para el desarrollo económico.
Los principios básicos que ha intentado desarrollar el G.A.T.T. son:
1. Evitar discriminaciones arancelarias en las importaciones/exportaciones,
2. Evitar las restricciones cuantitativas al comercio internacional, conseguir la paulatina desaparición de los obstáculos en el comercio exterior y la no elevación de aranceles de los productos tradicionales de los países desarrollados.
El G.A.T.T. rompe con la anterior tendencia de acuerdos bilaterales entre estados que restringían significativamente los intercambios. El instrumento que utiliza para ello es “la cláusula de nación más favorecida”, por la cual se extienden los beneficios de los acuerdos bilaterales a todos los firmantes del G.A.T.T.. De esta manera, un acuerdo entre dos países firmantes de rebajar cierto arancel, por ejemplo sobre el trigo, era aplicado al resto de los firmantes.
Los rasgos característicos del G.A.T.T. son:
1. Multilateralidad, recordemos que el G.A.T.T. rompe con los acuerdos bilaterales.
2. No discriminación, todos los firmantes disponen de los mismos derechos a la hora de aplicar las reducciones arancelarias.
3. Reciprocidad, la aplicación de la cláusula de nación más favorecida reproduce los beneficios conseguidos por cada uno de los países firmantes al resto.
La Organización Mundial del Comercio (OMC).
Es la institución que representa el sistema multilateral de comercio, promulgado por el G.A.T.T.. Es la plataforma por la que las relaciones comerciales entre países entran en debate multilateral. Con la creación de la OMC, el comercio queda equiparado institucionalmente al ámbito financiero internacional (FMI) y al de desarrollo (BIRD, ahora Banco Mundial).
La OMC surge como cumplimiento de los acuerdos de Marrakesh en 1994, ampliando su ámbito de actuación a los servicios y a la propiedad intelectual. Sus principales funciones son:
1. Administrar e implementar los acuerdos multilaterales sobre comercio.
2. Actuar como foro multilateral de negociaciones.
3. Garantizar los acuerdos multilaterales, en caso de disputas.
4. Cooperar con otras instituciones relacionadas con la política económica mundial.
La OMC viene a ocupar el sitio del G.A.T.T. y se diferencia de él en:
El G.A.T.T. carecía de una institución formalizada, basándose en un conjunto de reglas referidas a los acuerdos multilaterales.
El G.A.T.T. se refería al comercio de mercancías, en cambio la OMC amplía su ámbito de actuación a los servicios y a la propiedad intelectual.
Los acuerdos de la OMC constituyen acuerdos multilaterales, que afectan a la totalidad de los firmantes.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Se creó en 1.961. Los objetivos de esta organización son:
1. lograr la mayor expansión posible de la economía y del empleo.
2. Contribuir a una sana expansión económica de los países miembros y del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria.
Actualmente son integrantes de esta organización prácticamente la totalidad de los países desarrollados del mundo.
La OCDE se encarga de asesorar y dar asistencia técnica a sus Estados miembros, así como de aplicar tipos de interés mínimos a los créditos de exportación.
El material publicado por sus técnicos en forma regular (estadísticas, estudios de países, análisis económicos, etc.) goza de una gran reputación y en algunos casos sirve para la toma de decisiones económicas a los responsables de los Estados miembros.


LA ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)