lunes, 3 de febrero de 2020

DERECHO INTERNACIONAL, FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS




El Derecho Internacional se divide en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.



CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

El Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados. Mientras que, el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que hacen posible las relaciones entre los Estados, los organismos internacionales y el individuo.



La distinción entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado ha quedado establecida de manera al parecer perdurable, con el conocido concepto de Ulpiano en el Digesto, donde señala que el Derecho Público es aquel que se refiere a las cosas del Estado y que el Derecho Privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares. Órbita estatal, la primera, órbita individual la segunda. Esta división ha sufrido una crisis muy dura en el pensamiento contemporáneo, ya que actualmente existe una relación muy intensa entre las actividades del Estado y los particulares.


DIVERSAS ACEPCIONES.



Muchos han sido los tratadistas que le han dado diversas denominaciones a nuestra materia. Así por ejemplo Story designaba a su texto “Comentario de los Conflictos de leyes”. Por otro lado, en la Edad Media se le diò el nombre de la Teoría de los estatutos. El escritor Marco G. Monroy Cabra señala en su libro “Tratado de Derecho Internacional Privado” que en los países anglosajones a esta ciencia se le dio el nombre de Teoría de los conflictos de leyes. Asimismo, Savigny el más importante jurista del siglo 19 la denominaba Teoría de los límites locales de las reglas del derecho. En la actualidad es aceptado la denominación Derecho Internacional Privado, pero al igual que la mayoría de los autores dedicados al estudio del Derecho Internacional Privado consideramos que más técnica es Conflicto de Leyes.



FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.



Controvertido es el punto de un Derecho Internacional Privado. Lamentablemente, la existencia misma del Derecho Internacional no siempre ha merecido, el reconocimiento unánime de los tratadistas y especialmente en los albores del siglo veinte existieron voces que negaron la importancia a esta disciplina. Esta fue una posición extrema, pero fácilmente desechable ya que de acuerdo con lo que expresa Monseñor Juan Larrea Holguín en su libro “Derecho Internacional Privado” existe un factor de hecho que determina la existencia del Derecho Internacional Privado y es la coexistencia del Estado con legislaciones diversas. Asi- mismo señala que el fundamento jurídico es la comunidad de naciones y que el grado de desarrollo de esta comunidad, determinará el avance del Derecho Internacional Privado.



ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.



Describiremos brevemente la evolución en línea ascendente del Derecho Internacional Privado a través de las distintas etapas de la Historia.



a) Roma. El profesor Pedro José Huerta, en su Curso de Historia de la Edad Antigua y la Edad Media” sostiene que “para poder comprender cómo eran los romanos es necesario conocer su historia”. Asimismo mencionaba que el origen de los romanos es muy oscuro y que lo inventaron para llenar el vacío de su historia primitiva, creando una multitud de leyendas. Por otro lado, es importante anotar que se crearon ciertas instituciones que trataron de mejorar las relaciones con los extranjeros como por ejemplo el Pretor Peregrini y el tribunal de los Recuperadores.



b) Edad Media.  El Filosofo ecuatoriano Eduardo Mora- Anda en su libro “los Valores y los Siglos” señala que “La Edad Media es la etapa más larga que ha vivido la cultura europea. Casi mil años. Se trataba de un sistema de vida y de Gobierno, el medieval, en el que cada persona tenía asegurado un lugar fijo, estático, con poca o nada de movilidad social para toda su vida”.



Por otra parte, en la Edad Media encontramos dos etapas perfectamente marcadas y diferentes: La organización política de los primeros reinos bárbaros y el feudalismo. Entre cada uno de ellos transcurrirá un largo periodo de años, y la primera dará como consecuencia a la segunda, pues los elementos iniciales del feudalismo se encuentran en germen desde los primeros tiempos, y en la sicología de los pueblos bárbaros.



Monseñor Juan Larrea Holguín menciona como aporte en la Edad Media a los glosadores que estudiando estos temas son los estatutarios, convirtiéndose en los fundadores del Derecho Internacional Privado.

I. CONTENIDO



Se refiere a la perspectiva desde la cual debe ser estudiado el objeto del Derecho internacional privado y, básicamente, está conformado por el material normativo, es decir, las normas jurídicas que regulan las situaciones privadas internacionales.



Este material normativo se puede clasificar en tres sectores, determinados por la problemática suscitada por las situaciones privadas internacionales. Tales sectores o “grupos de cuestiones comunes…” son:





      A.   LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL



Al abordar el tema de la competencia judicial internacional, como primera cuestión, se “…trata de determinar… si los órganos jurisdiccionales y demás autoridades del foro son competentes para entrar a conocer del fondo del asunto…” que se proporcionará a las situaciones privadas internacionales.



B. EL DERECHO APLICABLE A LAS SITUACIONES PRIVADAS INTERNACIONALES


Una vez definida la competencia judicial, la segunda cuestión que se debe precisar es el Derecho aplicable o la determinación del “…régimen jurídico sustancial de fondo… que se proporcionará a las situaciones privadas internacionales.



C. LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE ACTOS Y DECISIONES EXTRAJERAS


La eficacia extraterritorial de actos y decisiones extranjeras parte de la premisa de que ya se ha alcanzado una solución jurídica a la situación privada internacional, en el marco de otro Estado y otro sistema. Por lo tanto, procede decir si esa solución puede ser eficaz en el marco jurídico de otro Estado.



CARACTERÍSTICAS



 A. AUTONOMÍA.  El DIPR como disciplina jurídica constituye un sistema normativo con principios propios, normas específicas e instituciones especialmente adaptadas a su objeto de regular las situaciones privadas internacionales.



 B. EXCLUSIVIDAD. El carácter exclusivo viene a significar que para regular las situaciones privadas internacionales, deben considerarse solamente las soluciones aportadas por el Derecho Internacional Privado de un determinado Estado.



 C. RELATIVIDAD Ante la inexistencia de uniformidad internacional de las normas de DIPR, las soluciones proporcionadas por cada ordenamiento son válidas en ese específico contexto, sin que exista la garantía de que tales soluciones sean resueltas del mismo modo por los demás ordenamientos. Por ello, se puede afirmar que las soluciones son “…distintas de Estado a Estado. En ese sentido, se dice el DIPR es relativo…”.



 D. PLENITUD Esta característica se explica por la capacidad del Derecho internacional privado de “…autointegrarse y solucionar sus problemas de aplicación sin recurrir mecánicamente al resto del ordenamiento estatal…". Ello es consecuencia de su carácter autónomo.




ELEMENTOS DE INTERNACIONALIDAD.

1. Subjetivos

2. Objetivos

1.  Elementos Subjetivos,

Los elementos subjetivos son aquellos que atañen al individuo y sus características intrínsecas. Es decir, elementos propios o referentes al sujeto que pueden hacer internacional un contrato.

Lo primero que debe afirmarse es que la simple voluntad de las partes no es suficiente para convertir en internacional una relación privada.

De la misma manera, la nacionalidad como atributo subjetivo ha dejado de ser en los modernos instrumentos internacionales, un factor que pueda convertir por si sólo en internacional una relación. Muchas personas viven por largos periodos en otros países, desarrollando vínculos estrechos con otros países, de familia, de negocios. Por tal razón, afirmar que un contrato es internacional solo por la simple voluntad de las partes o su nacionalidad, no sería acertado, ya que otras circunstancias mucho más importantes pueden indicar que este contrato es meramente nacional y por tanto, no sometido al Derecho Internacional Privado.


2.  Elementos Objetivos:

En la actualidad, los instrumentos internacionales han atribuido  mayor relevancia a los elementos objetivos, como criterios para determinar la internacionalizad del contrato. Estos factores que se encuentran más vinculados a factores externos, son más fáciles de identificar y, por regla general,. cuando entran en contacto con más de un país, podríamos afirmar casi sin lugar a  duda, que estamos en presencia de una situación o relación privada internacional.

Los principales elementos de internacionalizad de un contrato son:

1.  Domicilio de las personas naturales
2.  Establecimiento de las personas jurídicas y en general de las empresas.
3.  Lugar de ejecución del contrato
4.  Traslado de mercancías de un país a otro
5.  Efecto internacional




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